FASE DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO (2024)



FASEDE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

CONCEPTUALIZACIÓN

La ejecución penal, se define como la actividad tendiente a cumplir losmandatos de una sentencia firme. Es un conjunto de actos necesarios para larealización de la sanción contenida en una sentencia condenatoria definitiva,emanada del juez o tribunal competente.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Tomandoen cuenta el principio de la supremacía constitucional, fundamentado porKelsen; es la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico de laRepública Bolivariana de Venezuela, por lo que las demás leyes emanan de ella.En este sentido , están incluidos en el texto constitucional, una serie depreceptos, que constituyen la base legal del principio arriba mencionado, entreellos el artículo 7, el cual establece;” "La Constitución es la normasuprema y el fundamento del ordenamiento jurídico….. Ommisis”. En concordanciacon este el articulo 25 ejusdem dispone lo siguiente: “Todo acto dictado enejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados poresta Constitución y la ley es nulo…. Ommisis”. Igualmente el artículo 19 delCódigo Orgánico Procesal Penal reza: "Corresponde a los Jueces velar porla incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuyaaplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a lanorma Constitucional" quiere decir que los jueces deben aplicarcorrectamente la norma Constitucional y en caso de que colide esta con algunaley se aplicará la constitución.

Esverdad, pero también lo es el hecho de que Venezuela se constituye en un EstadoDemocrático Social de Derecho y de Justicia como se expresa en el textoconstitucional vigente desde 1999; destinado a garantizar la defensa, validez,vigencia de los Derechos Humanos y Fundamentales; conforme a los principiosestablecidos en el artículo 2 y 3 de nuestra Carta Magna; así mismo, a loexplícitamente establecido en el artículo 19 ejusdem.

Eneste orden de ideas, nuestra Constitución contiene en su articulado laincorporación de normas con incidencias en el Derecho Penal, esto se debe al caráctergarantista de nuestro Estado. Es decir, la protección de la ciudadanía, el bienjurídico tutelado por excelencia: la vida, la libertad y otros bienes jurídicosfrente al poder punitivo del mismo; como una suerte de autolimitación paraevitar los excesos y extralimitaciones al ejercer el ius puniendi y de estamanera lograr una efectiva tutela judicial o garantía jurisdiccional incluidaen el artículo 26, que establece la posibilidad de las personas de acceder alos órganos jurisdiccionales en la búsqueda del cumplimiento de su pretensión,en otras palabras ,ejercer una acción para que sea tramitada ,a través de unproceso que le otorgue un mínimo de garantía y de esa forma obtener unasentencia ajustada a derecho.

Es así como, nos encontramos con lagarantía del debido proceso y aquí es propicio hacer una acotación, respecto aque después de promulgada la Constitución de 1999, fue necesario reformar elCódigo Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, con la intención deadecuarlo al requerimiento de los principios y garantías expuestos en el textofundamental; Obviamente era necesario, por lo que hemos explicadoanteriormente.

Comose acotó, ese acceso a la justicia lleva de la mano otros derechos queconforman las garantías procesales, y principios tendentes a proteger a lapersona humana frente al silencio, el error o a la arbitrariedad consagrados enel artículo 49 de la Constitución, entre las que destacan: el juicio previo, elderecho a la defensa, ,a la inmediación judicial, a acceder a las pruebas y sernotificado de los cargos que se le imputan, al juez natural, la presunción deinocencia, derecho a ser oído, derecho a un intérprete de ser necesario, a noconfesarse culpable ni declarar en su contra, a la legalidad, derecho a no ser juzgadopor los mismos hechos por los que ya se hubiese juzgado ( la cosa juzgada),entre otras.

Deigual manera, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sindilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones deeste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debidoproceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, lostratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Paraconcluir, la Constitución de la República garantiza que los presuntosresponsables de la comisión de hechos punibles sólo puedan ser condenadosmediante el cumplimiento de un proceso penal, en el cual se restringerigurosamente el uso de la prisión como consecuencia jurídica del delito.

Debido Proceso

Esel principio jurídico, procesal o sustantivo según el cual toda persona tienederecho a una garantía mínima con el fin de asegurar un resultado justo en el debidoproceso, y también se le permite tener la oportunidad de ser oído y hacer valersus pretensiones frente a un juez.

ElDebido Proceso Penal, es el conjunto de etapas formales secuenciadas eimprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesalescumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que:los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtenerde los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. Esteprincipio procura el bien de las personas, como de la sociedad y su conjunto.
- Las personas tiene el interés de defender todas sus pretensiones dentro elproceso.
- La sociedad tiene el interés de que el proceso sea llevado de la manera másadecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitenmantener el orden social.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Históricamente la función de lostribunales en materia de ejecución penal se limitaba a la declaración defirmeza de la sentencia, a disponer la devolución de objetos y expedir la ordende libertad del acusado, cuando se trataba de una absolutoria, o solicitar elpago de la multa u ordenar el arresto subsidiario, si la condena era de multa,o a establecer, en caso de condena a prisión o presidio o muerte, el cómputo dela prisión provisional y de la fecha de cumplimiento de la pena, a fin deremitirlo a la institución donde debiera cumplirla o ser ejecutada. Todas lasdemás incidencias de la ejecución, sobre todo en materia de penas privativas delibertad, correspondían a la Administración, a tal grado, que el PoderEjecutivo, en ese esquema, estaba facultado para evaluar el desempeño de losreclusos durante la ejecución, otorgar cambios de régimen y beneficios en elcumplimiento de la pena.

Sin embargo, desde mediadosdel siglo XX se ha venido extendiendo la concepción de que el Poder Judicialdebe tener más protagonismo en la ejecución judicial y extender sus facultadesde control a todos los incidentes que se susciten en el cumplimiento de laspenas. No cabe duda que la extensión de las facultades jurisdiccionales en lafase de ejecución de la sentencia haya redundado en la democratización delproceso penal y haya ampliado considerablemente las posibilidades de defensa delos derechos humanos de los penados, en todos los países donde se haestablecido.

Pero aun así, hasta hoy, ycomo tendencia dominante, el peso esencial de la ejecución penal ha estadosobre los hombros del Poder Ejecutivo, pues la construcción de lasinstalaciones penitenciarias y la administración de sus medios personales,materiales y financieros, ha corrido a cargo de las autoridades ejecutivas, yabien centrales o bien descentralizadas, incluso con su funesta carga decorrupción, pues resulta obvio que ésas no son tareas propias del PoderJudicial.

Por estas razones y como unareacción a la burocratización e ineficiencia de la administración gubernamentalde las instituciones penitenciarias, a partir de los años setenta del siglo XX,comenzaron a aparecer en Europa occidental, una serie de tendencias dirigidas ala privatización de la administración de las cárceles y otras instituciones detrabajo correccional penitenciario, que pudieran conducir a un debilitamientodel necesario control del Estado, en tanto representante de la sociedadorganizada sobre esta delicada actividad de seguridad pública. Por ello, elcontrol judicial de la ejecución es tanto más necesario, cuanto más se acentúenlas tendencias privatizadoras de las instituciones penitenciarias, pues resultaincuestionable que el Poder Judicial no será nunca el llamado a administrar lasdirectamente.

Finalmente, la ejecución de lasentencia penal, después de los años sesenta del siglo XX se ha caracterizadopor un giro decisivo hacia las formas alternativas del cumplimiento de la pena,aumentado de manera notoria los penados acreedores de los llamados beneficiosen la ejecución de la sentencia, tales como la suspensión condicional de lapena, la redención de la pena por trabajo y estudio, el trabajo enestablecimientos abiertos, y la ya conocida remisión condicional de la pena,más conocida como libertad condicional, bajo palabra o “parolée”.

Esto último ha condicionado lanecesidad de controlar a las personas que han recibido estos beneficios através de oficiales de la ley o funcionarios, ya sean empleados del Estado oactivistas sociales, los cuales se incorporan al sistema de ejecución de lasentencia penal a través de la asignación que les hace de los penados que debencontrolar y de la actividad de vigilancia que deben ejercer sobre ellos, encoordinación con los órganos de policía, el Ministerio Público y lostribunales. En nuestro caso esa tarea la cumplen los llamados delegados deprueba, nacidos al calor de la Ley de Libertad bajo Fianza y de Sometimiento aJuicio, y revividos ahora por la Ley de Reforma Parcial de Código Orgánico ProcesalPenal l del 12 de junio del 2012.

CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE EJECUCIÓNPENAL

La ejecución de la sentencia penal consiste en dar cumplimiento práctico atodas las disposiciones en ella contenidas una vez que está definitivamentefirme, tanto en lo referente a la sanción principal, como a las accesorias y alo relativo a las costas procesales, así como respecto a medidas de seguridadimpuestas. La ejecución comprende igualmente la solución de los incidentes quese suscitan con motivo del cumplimiento de los extremos arriba mencionados.

Cuando se piensa en la ejecución de la sentenciapenal, a menudo lo que viene de súbito a la memoria, es el cumplimiento de laspenas impuestas por la sentencia condenatoria, pero no se debe olvidar que unasentencia absolutoria contiene de ordinario una serie de pronunciamientosfavorables al acusado absuelto, tales como devolución de objetos ocupados, pagode indemnización por tiempo en prisión provisional, publicación de cartelesexculpatorios, los cuales deben ser cumplidos para intentar mitigar los efectosque el proceso pudiera tener sobre el declarado inocente.

Por otra parte, la ejecución enmateria penal se ha concebido siempre de oficio, conforme a un principioinquisitivo, pues el restablecimiento de la legalidad quebrantada por el hechopunible o por el proceso mismo, es de interés público y no puede esperar ainstancia de parte.

PRINCIPIOSY GARANTÍAS PROCESALES.

Los principios fundamentales por los queahora está regido el proceso penal venezolano, establecidos CódigoOrgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Juicio previo ydebido proceso

Artículo1°. “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral ypúblico, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposicionesinútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a lasdisposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos ygarantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionalessuscritos y ratificados por la República.”

Ejercicio de laJurisdicción

Artículo2°. Lapotestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, yse imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a lostribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Participaciónciudadana

Artículo3°. Enejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana enla administración de justicia penal. Los ciudadanos y ciudadanas participaránen la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Códigoy en el reglamento correspondiente. La participación ciudadana en laadministración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de controlsocial previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designaciónde los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en losjuicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a laprosecución del proceso y cumplimiento de pena. Sin perjuicio de lo previsto enel presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participaciónciudadana ante los tribunales con competencias especiales.

Autonomía e Independenciade los Jueces

Artículo4°. Enel ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos eindependientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a laley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones losjueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre loshechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Autoridad del Juez oJueza

Artículo5°. Losjueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados enejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de lasfunciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de laRepública están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en eldesarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimientode la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones queconsidere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones. Cuando el Juez o Jueza aprecie uobserve la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de laorden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al MinisterioPúblico, a los efectos legales correspondientes.

Obligación de Decidir

Artículo 6°. Losjueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio,contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de lasleyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán endenegación de justicia.

Juez o Jueza Natural

Artículo7°. Todapersona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia,nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. Lapotestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente,a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidospor las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Presunción deInocencia

Artículo 8°. Cualquieraa quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se lepresuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidadmediante sentencia firme.

Afirmación de laLibertad

Artículo9°. Lasdisposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación orestricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o suejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente,y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedaser impuesta.

Lasúnicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Códigoautoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respeto a la DignidadHumana

Artículo10. Enel proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a ladignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de elladerivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el

derechode estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenirpara garantizar el cumplimiento de loprevisto en el artículo 1 de este Código.

Titularidadde la Acción Penal

Artículo11. Laacción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que estáobligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Defensae Igualdad Entre las Partes

Artículo12. Ladefensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Correspondea los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Losjueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podránmantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna delas partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento,salvo con la presencia de todas ellas.

Finalidad del Proceso

Artículo13. Elproceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y lajusticia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse eljuez o jueza al adoptar su decisión.

Oralidad

Artículo14. Eljuicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia,conforme a las disposiciones de este Código.

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Artículo15. Eljuicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

Inmediación

Artículo16. Losjueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cualesobtienen su convencimiento.

Concentración

Artículo17. Iniciadoel debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de díasconsecutivos posibles.

Contradicción

Artículo 18. Elproceso tendrá carácter contradictorio.

Controlde la Constitucionalidad

Artículo19. Correspondea los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pidacolidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

Persecución

Artículo20. Nadiedebe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante untribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

2.Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en suejercicio.

Cosa Juzgada

Artículo21. Concluidoel juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso derevisión conforme a lo previsto en este Código.

Apreciación de lasPruebas

Artículo22. Laspruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando lasreglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas deexperiencia.

Protección de lasVíctimas

Artículo23. Lasvíctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos deadministración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilacionesindebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de losimputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y lareparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del procesopenal. Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de lasvíctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte suderecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamientojurídico.

LA EJECUCIÓNPENAL EN EL CÓDIGOORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Código OrgánicoProcesal Penal, establece un moderno sistema de ejecución de la sentenciapenal, fundado en una extensión amplísima de las facultades jurisdiccionales enesta fase, a través de la figura del Juez de Ejecución, cuyas competencias sonmuy amplias y abarcan prácticamente todas las incidencias de esta fase delproceso penal.

LosTribunales de Ejecución establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal(COPP), quedan facultados para conocer de todas las incidencias que pudieragenerar la ejecución de la sentencia penal, tanto en lo que se refiere a laspenas corporales como a las patrimoniales y otras medidas conexas o accesorias.

LIBRO QUINTO

DE LAEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Capítulo I

DisposicionesGenerales

Defensa:

Artículo 470. Elcondenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos losderechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentosle otorgan. En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrásolicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de laejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la penay la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a loestablecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

ElTribunal de Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal tiene competencias expresas que son aquellasque están claramente recogidas por la ley; y competencias tácitas que sonaquellas competencias que por su naturalezadeben ser conocidas por el Juez de Ejecución.

Las competenciasexpresas del Juzgado de Ejecución están taxativamente establecidas en elartículo 471 del, Código Orgánico Procesal Penal en la forma siguiente:

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecuciónde las penas y medidas de seguridadimpuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo loconcerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas decumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio,conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. Laacumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas enprocesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.

3.La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios quesean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas confines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penadasea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visitadonde se encuentre. En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantaráacta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Cuando elJuez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictarálos pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidadesque observe.

MODOS DE PROCEDER DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Artículo472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso,definitivamente firme la sentencia,enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, elcual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde seencuentre el penado o penada, privado o privada de libertad. Si estuviere enlibertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de lapena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vezaprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla. El Juez o Jueza deejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a él o la Fiscaldel Ministerio Público.

Lugar Diferente

Artículo473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugardiferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberáinformar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copiadel cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 delartículo 471 de este Código. El Ministerio con competencia penitenciaria, podráordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándoloal tribunal de ejecución correspondiente, a los fines del cumplimiento de locontenido en el encabezamiento de este artículo.

Cómputo Definitivo

Artículo474. El tribunal de ejecución practicará el cómputo ydeterminará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso,la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensióncondicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativasdel cumplimiento de la misma y laredención de la pena por el trabajo y el estudio. La resolución se notificaráal Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o defensora, quienespodrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días. El cómputoes siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevascircunstancias lo hagan necesario.

Incidentes

Artículo 475.Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a lasfórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en loscuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos enaudiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará alos testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante eldebate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres díassiguientes y contra la resolución será procedente el recurso de apelación elcual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y suinterposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lodisponga la corte de apelaciones.

Apelación

Artículo477. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadaspor los jueces o juezas de ejecución será resuelta por las Cortes de pelaciones.

Multa

Artículo478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada nola paga dentro del plazo fijado en lasentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla portrabajo voluntario en instituciones decarácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningúncaso, excederá de seis meses. Oído el penado o penada, el tribunal decidirá porauto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugardonde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de ladecisión y el control de su ejecución.

En caso de incumplimiento del trabajovoluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajocomunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajoequivalente a una unidad tributaria.

Inhabilitación

Artículo479. Si la pena es de inhabilitación para ejercer unaprofesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad o entidadencargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha de finalización de lacondena.

Indultoy Conmutación

Artículo480. En caso de indulto, el Ministerio con competencia enmateria penitenciaria o la autoridad que designe el Presidente Constitucionalde la República Bolivariana de Venezuela, remitirá al sitio de reclusión copiaauténtica de la decisión o Gaceta Oficial contentiva del decreto de indulto, a objetoque se proceda a la inmediata libertad del indultado o indultada, e igualmentese notificará al tribunal de ejecución. En caso de conmutación de la pena, eltribunal de ejecución procederá a practicar un nuevo cómputo y notificará alMinisterio con competencia penitenciaria, a objeto del trámite correspondiente.

Perdóndel Ofendido u Ofendida

Artículo481. Cuando el perdón del ofendido u ofendida haya extinguidola pena, el tribunal de ejecución ordenará la libertad.

CapítuloII

Dela Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las FórmulasAlternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Penapor el Trabajo y el Estudio

Suspensión condicional de la ejecución de lapena

Artículo 482. Paraque el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecuciónde la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínimaseguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada porun equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 delartículo 488 de este Código.

2. Que la pena impuesta en la sentencia noexceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa acumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada deprueba.

4. Que el penado o penada presente oferta detrabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a lascapacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado odelegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra,acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocadacualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sidootorgada con anterioridad.

Condiciones

Artículo 483. Enel auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se lefijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá serinferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de lassiguientes obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar deresidencia.

2. No cambiar de residencia sin autorizacióndel tribunal.

3. Fijar su residencia en otro municipio decualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituyaobstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.

4. Abstenerse de realizar determinadasactividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

5. Someterse al tratamiento médicopsicológico que el tribunal estime conveniente. 6. Asistir a determinadoslugares o centros de instrucción o reducación.

7. Asistir a centros de práctica de terapiade grupo.

8. Realizar en el tiempo libre y sin fines delucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interéssocial.

9. Presentar constancia de trabajo con laperiodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

10. Cualquier otra condición que le impongael tribunal.

Delegado o Delegada de Prueba

Artículo 484. Cuandose suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministeriocon competencia penitenciaria, la designación de un delegado o delegada de prueba,quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de lascondiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario lasindicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestaspor el Juez o jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponerotras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por elJuez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas al Juez o Jueza de manerainmediata. El delegado o delegada de prueba deberá presentar un informe, sobrela conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen deprueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o asolicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Decisión

Artículo 485. Unavez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de lascondiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisiónque corresponda. De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

Apelación

Artículo 486. Elauto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de laejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuestapor una de las partes será notificada a la otra para su contestación.

Revocatoria

Artículo 487. Eltribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecucióncondicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitidaacusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podráser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condicionesque le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el Ministerio Penitenciario.En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión delMinisterio Público.

Régimenabierto

Artículo 488. Eltribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, alos penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la penaimpuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal deejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos terciosde la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordadapor el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos,las tres cuartas partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casosanteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta,dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sidoclasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por lajunta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materiaPenitenciaria.

3. Pronóstico de conducta favorable delpenado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluadordesignado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

4. Que alguna medida alternativa alcumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocadapor el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

5. Que no haya participado en hechos deviolencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.

6. Quehaya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programaseducativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia enmateria penitenciaria.

PARÁGRAFO PRIMERO.

La Junta de clasificación estará integradapor: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el Jefe de Seguridady Custodia y tres (3) profesionalesescogidos de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Psiquiatría,

Criminología, Gestión Social o TrabajoSocial, Sociología o Medicina o Medicina integral Comunitaria.

La Junta de evaluación psicosocial estaráintegrada por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho,Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o TrabajoSocial, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y susinformes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ella, la máximaautoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporaciónen calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras dePsicología, Criminología, Psiquiatría, Gestión Social, Sociología, Medicina,Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los ylas especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipostécnicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Excepciones

Cuando el delito que haya dado lugar a lapena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos queatenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales,contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad devíctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos,lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nacióny crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presenteartículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartaspartes de la pena impuesta.

Supervisión y orientación

Artículo 489. Alos fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborables y deldesempeño personal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria deldestacamento de trabajo fuera del establecimiento, el Juez de Ejecuciónacompañado o acompañada del personal que designe el Ministerio con competenciaPenitenciaria, realizarán visitas periódicas al sitio de trabajo, revisando laconstancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios,la adecuación y constancia del salario.

Una vez aprobado el régimen abierto, el Juezo Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cercano a la ubicaciónlaboral del penado o penada, la asistencia necesaria para apoyar su proceso detransformación social y laboral. En el marco de esta asistencia, el consejocomunal procurará brindar asesoría al penado o penada acerca de las característicasde la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando laidentificación del penado o penada con estos rasgos culturales. Asimismo loslíderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir a disminuir yminimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de losprejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculosentre el penado o penada y la comunidad, a través de la participación activa deaquellos o aquellas en las actividades comunitarias.

Excepción

Artículo 490. Loso las mayores de setenta años terminarán de cumplir la condena en su lugar deresidencia, cuando hubieren cumplido efectivamente, por lo menos, cuatro añosde pena.

Quienes no puedan comprobar su edad, podránsolicitar esta medida cuando se demuestre mediante experticia médico forense, quesu edad fisiológica es superior a los setenta años.

Medida Humanitaria

Artículo 491. Procedela libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca unaenfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o unaespecialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense.Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita,continuará el cumplimiento de la condena.

Decisión

Artículo 492. Recibidala solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza deejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa verificación delcumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro delos tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

Pena Impuesta

Artículo 493. Eltiempo necesario para otorgar la autorización de trabajo fuera delestablecimiento, el régimen abierto y la libertad condicional, se determinarácon base en la pena impuesta en la sentencia.

Remisión

Artículo 494. ElMinisterio con competencia Penitenciaria, remitirá al tribunal de ejecución losinformes previstos por la ley, referidos al establecimiento, donde el penado openada cumple la sanción, siempre preservando el cumplimiento del cómputo definitivo.

Solicitud

Artículo 495. Lasuspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización paratrabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y lalibertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por elpenado o penada, por su defensor o defensora, o acordados de oficio por el tribunal.De ser el caso, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia enmateria penitenciaria, los informes que prevé la ley, indicando en la solicitudcuál es el establecimiento correspondiente. Cuando la solicitud la formule elpenado o penada ante la dirección del establecimiento, ésta la remitiráinmediatamente a su Ministerio de adscripción. En el escrito contentivo de lasolicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar el lugar odirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localizacióninmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a laconcesión del beneficio o la medida.

De ser acordada la solicitud, el penado openada informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados,so pena de serle revocado el beneficio o la medida.

Cómputo del Tiempo Redimido

Artículo 496. Alos fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida enla ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado openada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Redención Efectiva

Artículo 497. Sólopodrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que tratala ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentrodel centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena nopodrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas oprivadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministeriocon competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando elinterno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán lasfacilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar lajornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisadoso verificados por el Ministerio con competencia penitenciaria y por el Juez oJueza de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días yhoras que los internos o internas destinen al trabajo y estudio. A los mismosefectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estarcomprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerios concompetencia en las materias de Educación, Cultura y Deportes.

Rechazo

Artículo 498. Eltribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando seamanifiestamente improcedente.

Otorgamiento

Artículo 499. Enel auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidasprevistas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado.Éste, en el acto de la notificación, se comprometerá a cumplirlas, y recibiráuna copia de la resolución. Asimismo, se notificará de esta decisión alMinisterio Público. El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condicionesimpuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado openada.

Revocatoria

Artículo 500. Cualquierade las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento delas obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado openada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada deoficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima deldelito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delitocometido.

Capítulo III

De la Aplicación de Medidasde Seguridad Normas

Artículo 501. Regiránlas reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Ejecución

Artículo 502. ElCódigo Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma,control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de Seguridad,así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamientodel sometido o sometida a ellas.

Revisión

Artículo 503. Eltribunal de ejecución fijará un plazo, no mayor de seis meses, a cuyo términoexaminará periódicamente la situación de quien sufre una medida por tiempoindeterminado; el examen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cualdecidirá sobre la cesación o continuación de la medida.

FASE DE EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO (2024)

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